Gobierno Colombiano reglamentó la retención a independientes con contratos por prestación de servicios totales mensuales inferiores a 300 UVT
El Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 dispuso que a partir de octubre de 2011 ya no es opcional sino obligatorio que todo contratante agente de retención de renta le aplique a este tipo de trabajadores independientes la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto que se aplica también a los asalariados. Esto alegrará a muchos pero perjudicará a otros pues se formarán graves inequidades tributarias.
Para seguir dando aplicación a la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450 de junio 16 de 2011, el Gobierno nacional ha establecido una reglamentación especial a través de su Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011 con el cual se dispuso que a todo trabajador independiente que obtenga ingresos brutos mensuales inferiores a 300 UVT (hoy día 300 x $25.132=$7.540.000) provenientes de la ejecución de uno varios contratos de prestación de servicios, en ese caso todos y cada uno de sus contratantes, si son agentes de retención a título de renta, le aplicarán obligatoriamente y solo para efectos del cálculo de la retención a título de renta, la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Cortesía de actualicese.com. infórmese mas